Venezolana Zanoletti y Leyva Ramos
Se contradicen en litis sobre terrenos de Miches
EL SEIBO.- El Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de esta provincia aplazó la audiencia sobre litis de terrenos registrados perseguido por la familia Quiñones contra la Compañía de Inversiones La Querencia, cuyo principal inversionista es el empresario venezolano Gustavo Cisneros.
La audiencia fue aplazada para el 29 de noviembre, a las 9:00 de la mañana, para citar, en esta ocasión, a la señora Margarita Mestre Díaz, quien reside en Orlando, Florida, y para terminar de investigar un cheque por la suma de US$13,451,717.00 a nombre de Carl R. Leyva Ramos en el Banco Popular de Puerto Rico,
La familia Quiñones alega que la operación para transferir a la Compañía de Inversiones La Querencia la Parcela 22, Porción O-2, del Distrito Catastral 48/tercera parte, del municipio de Miches, no contó con la aprobación de Veremundo Quiñones ni de sus herederos.
Por esa razón, la familia Quiñones inició los procedimientos en nulidad de dicha operación, que involucró casi 18 millones de dólares.
Este jueves, el tribunal interrogó sobre la litis a la venezolana Sandra Zanoletti, representante de la Compañía de Inversiones La Querencia en la República Dominicana y quien encabezó la operación, que es calificada como “fraudulenta” por la familia Quiñones.
Tras ser sometida a numerosas preguntas por los abogados de la familia Quiñones, la señora Zanoleti titubeó y entró en contradicciones sobre la forma en que se llevó a cabo dicha transferencia.
En la audiencia de este jueves, el tribunal interrogó, además, a el ex diputado boricua Miguel del Valle y al contable Leyva Ramos.
Leyva Ramos entró en una serie de contradicciones. Es señalado, con documentos, como la persona que dirigió todo el proceso de negociación con La Querencia y que recibió el dinero producto de la operación.
El tribunal está identificado con todos los documentos por envío de la Registradora de Títulos de El Seibo, mediante oficio Mo. 185, de fecha 4 de julio del año 2012, que dice en su parte principal: “Por tales motivos, en mérito de la Ley y en virtud del artículo 57, del Reglamento General de Registro de Títulos, la Registradora de Títulos de El Seibo rechaza definitivamente el expediente No. 1551100938 por las irregularidades insubsanables señaladas y en consecuencia la parte interesa dispone de un plazo de 15 días, para recurrir”.
La parte demandada no recurrió la decisión de la Registradora de Títulos de El Seibo.
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